miércoles, 31 de mayo de 2017

Vence el plazo para descontar el monto de inversiones del Impuesto a las Ganancias

CENTRO COMERCIAL COLEGIALES INFORMA:
Vence el plazo para descontar el monto de inversiones del
Impuesto a las Ganancias 

A través de la Resolución General 4060 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Secretaría de Emprendedores y Pymes de la Nación informa que vence hoy el plazo para que las Pymes puedan descontar del Impuesto a las Ganancias hasta el 10 % del monto de sus inversiones.

Las personas físicas y jurídicas con cierre de ejercicio entre julio y noviembre de 2016 podrán registrarse hasta hoy para acceder al beneficio, el cual aplica para las inversiones productivas realizadas entre el 1° de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018.

Las empresas pueden computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias hasta el 10 % del monto de la inversión en bienes de capital y obras de infraestructura y, en la medida que permanezca el crédito de esas inversiones como saldo a favor en la Declaración Jurada de IVA, pueden recibir un bono de crédito fiscal para descontar contra deudas impositivas y aduaneras.

Para acceder, las Pymes deben estar inscriptas en el Registro Pyme (www.afip.gob.ar/pymes) y tener habilitada la plataforma Trámites a Distancia (www.tramitesadistancia.gob.ar).

El Registro Pyme cuenta con más de 230 mil pequeñas y medianas empresas registradas que ya acceden a los beneficios vigentes de la Ley Pyme que eliminó impuestos, aumentó las posibilidades de financiamiento y simplificó la vida de las empresas para ayudarlas a generar más y mejor empleo.
Presentación Única de Balances (PUB)

En tanto, desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se dispuso cambiar la forma en que las empresas deben presentar el balance contable y la memoria.
La presentación se deberá realizar al servicio denominado Presentación Única de Balances - (PUB) en donde se deberán consignar los datos requeridos por el sistema y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir,en un solo archivo en formato .pdf .

La fecha de vencimiento para realizar la presentación operará hasta el último día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial correspondiente. Esta fecha también será la de vencimiento de la presentación del formulario F-760 o F-780.
Desde la AFIP explicaron que por razones de administración tributaria aconsejan unificar para los sujetos obligados a presentar los Estados Contables el servicio informático a través del cual se efectuará la aludida presentación y el plazo para su cumplimiento .
Para acceder a la Resolución General 4060, haga clic aq

lunes, 29 de mayo de 2017

Registro de Instituciones Productivas

Registro de Instituciones Productivas (RIPRO)
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), y a través de su Departamento de Programas de Financiamiento, informamos que se encuentra abierta la posibilidad de inscripción de nuestras entidades adheridas al Registro de Instituciones Productivas (RIPRO).

Es importante mencionar que para inscribirse en este registro, las entidades deben estar previamente inscriptas en el Registro Único del Ministerio de Producción (RUMP). Para más información: http://www.produccion.gob.ar/rump/

Las entidades que se encuentren en ambos registros, y ya cuenten con sus respectivos números de inscripción, podrán acceder a beneficios de financiamiento para los fines detallados en la imagen debajo. Cabe destacar que los mismos los ofrecerá el Ministerio de Producción de la Nación a través de convocatorias periódicas que iremos informando a medida que se vayan abriendo.

Para acceder a los requisitos RIPRO, haga clic aquí

viernes, 26 de mayo de 2017

Alejandro Lerner, Mora Godpy, Marilina Ross en Colegiales

Alejandro Lerner, Mora Godoy, Marilina Ross y muchos otros se presentan este Sabado 27 de mayo en Av. Elcano, Colegiales. Organiza el Ministerio de Cultura del GCBA

  

Ventas de Mayo 2017

   

Centro Comercial Colegiales informa

Ventas de Mayo


·  Según el Monitor de Ventas Minoristas que elabora la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA), la preocupación del comercio es grande porque a esta altura del año se contaba con algún repunte que no está sucediendo.
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·  A diferencia de abril, en mayo hasta el momento no hay rubros en alza, a pesar que en algunos comercios la situación es mejor que en otros. Depende mucho de los precios, las ofertas, la ubicación del negocio y las facilidades de pago.
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·  En la Ciudad de Buenos Aires, solo se notó algún repunte en algunos comercios que se vieron favorecidos por la salida de los manteros. Es el caso de Once y Avellaneda. Y aun así la venta promedio en esos barrios cae. En el resto de los barrios, las caídas son mayores. Tampoco los empresarios del interior del país observan un panorama mejor. Con diferentes matices, las ventas siguen retraídas, incluso a pesar que se compara contra los meses malos de 2016.
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·  Las caídas anuales más fuertes en lo que va del mes se están observando en ‘Joyería y Relojería’ (-7,9%), Calzados (-7,3%), ‘Electrodomésticos y Electrónicos’ (-6,5%), ‘Marroquinería’ (-6,4%), y ‘Mueblerías’ (-6,0%).
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·  Según los comercios consultados, hay menos liquidez en la calle, la gente pide descuentos, y la competencia de destinos como Chile se siente. Las 12 cuotas sin interés, que en otros momentos fue un atractivo para consumir, se está usando menos.


martes, 23 de mayo de 2017

Estrellas en tu barrio - Av Elcano, Colegiales


Beneficios re categorizacion como MiPyme

Centro Comercial Colegiales informa
Re categorizate como MiPyme y obtené tus beneficios
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) recordamos que las pequeñas y medianas empresas que se registraron como tales antes de marzo de 2017, deben controlar el vencimiento de su certificado MiPyme y recategorizarse, para así acceder a todos los beneficios de la Ley 27.264, más conocida como “Ley Pyme”. Destacamos esta medida ya que trae consigo diferentes beneficios gracias al tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.

La exclusión en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta es uno de los privilegios a los que se puede acceder teniendo dicho certificado. La misma no será aplicable a los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1° de enero de 2017.

Otro incentivo para las Pymes que establece esta norma es el diferimiento en el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Se podrá ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.
Pyme
También, el impuesto sobre los créditos y débitos que hubiese sido efectivamente ingresado, hasta la finalización del ejercicio anual en curso, podrá ser computado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias en un 100 % para las micro y pequeñas empresas y en un 50 % por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-“.

sábado, 20 de mayo de 2017

Codigo QR en comercios. Dudosa medida de AFIP

En Clarín del 16/05/2017 - Marcela Pagano 

Iniciativa de la AFIP

Los clientes podrán denunciar a los comercios que no acepten tarjetas de crédito
Podrán fotografiar con sus celulares un código QR exhibido en el local para hacer la denuncia. Buscan evitar la evasión y recaudar más.

Para un comercio registrado en la AFIP como responsable inscripto la lista de retenciones es ésta:
--El arancel que paga por el servicio (2,5%, para tarjeta de crédito; 1,2% para debito)
--El IVA sobre dicho arancel
--Retención a cuenta de IVA equivalente al 3% del monto de la operación después de restarle el arancel
--Retención del 1% a cuenta de Ganancias
--Retención del 3,5% a cuenta de Ingresos Brutos
--Una Percepción Bancaria de Ingresos Brutos
--Para los monotributistas puede llegar a aplicarse sólo una retención del 2% a cuenta de Ingresos Brutos

No ignoramos que la actividad comercial está sumamente “achicada” con una progresiva caída de ventas y costos operativos, que se han tornado inmanejables destruyendo el comercio legal. En esta presente incertidumbre y siniestro panorama, desde el Estado se adiciona el tema de la denuncia a estos parámetros, exponiendo al comerciante legal a sanciones mediante una metodología extorsiva y caprichosa violando expresas garantías.

¿Cómo se prueba que el comerciante legal se negó a vender con tarjeta de crédito y o débito? 
Es decir, que cualquier persona por el simple hecho de dañar, que le facilita y le garantiza el propio Estado, puede destruir falsamente al comerciante legal, con una simple fotografía. La medida de la AFIP es francamente irregular y debería intervenir urgentemente el poder judicial.


En la CABA inundada de comercio ilegal con saladas y saladitas, como está en conocimiento de los funcionarios que recorren Av. Avellaneda y sus laterales en el barrio de Flores, Liniers, San Telmo, etc. y así podríamos aumentar la lista con los manteros usurpando el espacio público, el predio de Falcon 2410/14/18, Av. Rivadavia al 6800 en sus dos veredas par e impar con las peligrosas garrafas, están exceptuados de la Resolución General 4042-E de la Administración General de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en Boletín Oficial de fecha 8 de mayo de 2017.

viernes, 19 de mayo de 2017

Reunion Nuevo Código Urbanístico y de Edificacion


Descuentos a Empresas Electrointrensivas

Centro Comercial Colegiales informa
Beneficio a empresas electrointensivas con descuentos de hasta el 20 %
Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que los ministerios de Energía y Producción de la Nación firmaron en conjunto una resolución que beneficiará con descuentos a las empresas electrointensivas.

La resolucion Conjunta 1-E /2017, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece una bonificación de hasta el 20 % para las compañías productivas cuyas erogaciones en energía eléctrica sean elevadas en comparación con el total de sus gastos directos, su valor agregado o el total de sus ventas.

Las empresas categorizadas como Grandes Demandas de Distribuidores (Gran Usuario del Distribuidor -GUDIs-), así como los grandes usuarios directos del Mercado Eléctrico Mayorista, recibirán un descuento de hasta el 20 % para un consumo igual o menor de 15.000 megavatios por hora (MWh).

Las empresas interesadas se tendrán que comprometer a no despedir personal de manera injustificada y hacer un uso eficiente de la energía, en línea con las campañas que promueve el Gobierno para reducir consumos.
Hay tiempo para presentar el interés en acceder al beneficio hasta el 30 de junio en una página específica del Ministerio de la Producción (a la que se puede acceder haciendo

Las reducciones en las facturas serán retroactivas al 1° de febrero para las compañías electrointensivas y al 1° de abril para las ultraelectrointensivas, una nueva categoría. En ambos casos, el beneficio durará hasta el 31 de diciembre de 2019.

domingo, 14 de mayo de 2017

Permiten que las empresas con deudas puedan financiarse.

Centro Comercial Colegiales informa:

A partir de ahora aquellas empresas que poseían deudas correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, anticipos al impuesto a las ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y las contribuciones sociales, entre otras, podrán solicitar créditos a entidades públicas.En una resolución conjunta de los ministerios de Hacienda y Finanzas se modificó una resolución del año 1991 para permitir que las empresas con deudas puedan financiarse.

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) apoya la modificación de la resolución 74/91 a partir de la cual una Pyme podrá acceder a créditos de entidades financieras públicas aunque tenga alguna deuda fiscal.

El Gobierno Nacional decidió dar lugar a un histórico reclamo de la entidad para que se eliminen las trabas para que las pequeñas y mediana empresas, que necesiten resolver sus deudas tributarias, puedan acceder al crédito.
Esto permite que las entidades financieras realicen una evaluación de riesgo respecto de sus clientes, de acuerdo a su experiencia y conocimiento en la materia, sin necesidad de restricciones provenientes de políticas de estado que responden a situaciones económicas y financieras diferentes a las actuales.


De esta manera las firmas tendrán más alternativas para fortalecerse y desarrollarse,   impulsando así la generación de empleo. 

jueves, 11 de mayo de 2017

AFIP reemplaza el formulario “Data Fiscal” por uno con código “QR” y detalle de formas de pago

AFIP reemplaza el formulario “Data Fiscal” por uno con
código “QR” y detalle de formas de pago
Resolucion Gral 4041-E, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que establece disposiciones con respecto al Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal”.

Los contribuyentes y/o responsables que realizan operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, y que estén obligados a exhibir el Formulario 960/NM - “Data Fiscal, incluidos los monotributistas, deberán sustituirlo por el Formulario 960/D -“Data Fiscal”, el cual tendrá impreso, además del código de respuesta rápida (QR), el detalle de las formas de pago que se encuentran obligados a aceptar.

La obligación de sustituir el citado formulario es aplicable a partir de la fecha en la que se encuentren obligados a aceptar como medio de pago, por parte de los consumidores finales, las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo dispone la RG (AFIP) 3997-E.

Corresponderá un Formulario 960/D por cada domicilio comercial, el que deberá estar previamente declarado en el sistema registral. Cuando se utilicen máquinas registradoras, deberá exhibirse un formulario por cada una de ellas.
En el caso de sujetos obligados a aceptar las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes a partir del 30/4/2017, se establece que la obligación de exhibir el nuevo Formulario 960/D - "Data Fiscal" resulta aplicable a partir del día de hoy.     

El formulario deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a donde se realice el pago de la operación, de manera que permita a los ciudadanos y agentes de la AFIP, mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, tableta, etc.) provisto de lector de código “QR” y con conexión a “Internet”, proceder a la lectura del citado código. Además, quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán exhibirlo contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior.

Además, los sitios web de comercios que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo que la Administración Federal proveerá a tal efecto.

Cabe destacar que para obtener el Formulario “Data Fiscal”, se deberá ingresar al servicio denominado “Formulario Nº 960/D” del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 o superior.