domingo, 23 de junio de 2013

Obras del Tunel de Lacroze

EL Sábado 22 de Junio por la noche se procedió al desramado de las vías de FFCC y la colocación de las estructuras que soportaran el paso del tren y a su vez serán el techo del túnel

 
Persiste la preocupación de los vecinos por el paso peatonal bajo nivel. Ejemplo de ello es el túnel   de Dorrego, por el cual es imposible cruzar caminando.






lunes, 17 de junio de 2013

La Asociación Civil de Comerciantes, Vecinos y Profesionales del barrio de Colegiales le reitera esta informacion

CONTRIBUCIÓN POR CALCOS EN VIDRIERAS – NUEVA LEY TARIFARIA

De acuerdo a lo previsto por la nueva Ley Tarifaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los locales comerciales que exhiban calcos en sus vidrieras, siempre que éstos se perciban desde la vía pública, deberán abonar una contribución por publicidad.
Específicamente, el art. 117 de la Ley Tarifaria prevé que: “por la publicidad efectuada por anuncios en o con destino a la vía pública, que se perciba desde la vía pública o en lugares de acceso público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 del Código Fiscal, se paga una contribución por cada metro cuadrado o fracción de superficie, de acuerdo al tipo y características a los cuales responden. En caso que la publicidad se efectuara por medio de calcos que no superen el metro cuadrado, se pagará por unidad, por año, y fracción.”
Vínculo entre permiso y contribución, art 370.
El pago de la Contribución por Publicidad de los permisos a que alude el Título V, Capítulo 1 de la Ley de Publicidad Exterior (Ley Nº 2.936 y modificatorias), se efectuará una vez aprobada la revisión técnica de la solicitud de instalación de los distintos anuncios publicitarios; siendo la acreditación del pago mencionado requisito indispensable para la concesión del permiso. Su falta de cumplimiento importará para la solicitud de permisos su caducidad y archivo.
EXENCIONES:
Artículo 373.-Están exentos del pago de este gravamen:
  1. Los anuncios cuya colocación obedece a una exigencia reglamentaria.
  2. La publicidad impresa o grabada en las mercaderías y vinculadas a la actividad del establecimiento.
  3. Los anuncios instalados en el interior de locales que reciban concurso público, incluidos los pintados o fijados en sus puertas, ventanas o vidrieras, siempre que se refieran a la actividad que en tales locales se ejerce o a los productos o servicios que en ellos se ofrecen o venden.
  4. La publicidad que se efectúe en el interior y frente de las salas de espectáculos públicos, y que se refieren exclusivamente a las actividades o funciones que allí se realicen (excluyendo el nombre de la sala).
  5. Los anuncios publicitarios libres sin uso con leyendas del tipo "disponible", "llamar al..", o con números telefónicos para la contratación de los mismos. Esta exención no podrá exceder en ciento ochenta (180) días por período fiscal y se implementará por expreso pedido de los responsables de los mismos, que no deberán tener deuda exigible al momento de la solicitud, revistiendo la misma carácter transitorio.
  6. Los anuncios que difundan actividades culturales, solidarias o de bien público, sin auspicio comercial.
El punto 3 del art. 373 del Código Fiscal, excluye claramente tal como se detalla anteriormente, el pago por aquellos calcos puestos en las vidrieras o en el interior de los comercios. Por tal motivo, esta es la normativa en el cual deben ampararse los comercios que se encuentren ante una inspección para no firmar ningún acta.
Buenos Aires, 18 de marzo de 2013.

VICENTE LOURENZO
Vicepresidente 1º
OSVALDO CORNIDE
Presidente
HECTOR LOPEZ MORENO
Secretario General
Circular Nº 46/2013 (se recomienda su lectura y difusión entre los asociados)
 

I FORO DE CENTROS COMERCIALES A CIELO ABIERTO

Martes 2 de Julio, 13.30 hs. en el Hotel Panamericano – Av. Carlos Pellegrini 551
Tenemos el agrado de invitarlo a participar del I Foro de Centros Comerciales a Cielo Abierto de la Ciudad de Buenos Aires, que tendrá lugar el próximo martes 2 de Julio a partir de las 13.30 hs., en el Hotel Panamericano -Salón Amazonas-, sito en la Av. Carlos Pellegrini 551 de esta Ciudad.
Este encuentro es organizado por el Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires, a partir de una iniciativa de su Comisión de Comercio, presidida por la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires, FECOBA.
Asistiendo al Foro podrá conocer: 
  • Qué es un Centro Comercial a Cielo Abierto.
  • Cuáles son las dicultades para planificar la Ciudad de Buenos Aires en relación al comercio.
  • Situación actual de los Centros Comerciales a Cielo Abierto en la Ciudad de Buenos Aires.
  • Trabajo legislativo para darle entidad a los Centros Comerciales a Cielo Abierto en la Ciudad de Buenos Aires.
  • Experiencias de Centros Comerciales a Cielo Abierto en otras ciudades del país y el exterior.
  • Plan a largo plazo para el desarrollo y crecimiento de los Centros Comerciales a Cielo Abierto de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Implicancias sociales, culturales y económicas del desarrollo de un plan de centros comerciales a cielo abierto para el tejido urbano-comercial de cada uno de los barrios de la ciudad de Buenos Aires.
  • Potenciales acciones a implementar en los Centros Comerciales a Cielo Abierto de la Ciudad.
  • Obstáculos actuales para la promoción, desarrollo y crecimiento de los Centros Comerciales a Cielo Abierto en la Ciudad de Buenos Aires.