miércoles, 10 de abril de 2024

Vencimientos AFIP, ARBA y AGIP abril 2024

 

Vencimientos AFIP, ARBA y AGIP abril 2024
Vencimientos AFIP
1000107143
Vencimientos AGIP
1000107144

Nuevos parámetros de ventas totales anuales para MiPymes

 

Nuevos parámetros de ventas totales anuales para MiPymes
A partir de la Resolución 30/2024 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía de la Nación, se actualizan los parámetros para la categorización de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPymes) y se establecen los nuevos valores para fijar los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y valor de los activos, en función de los cuales las empresas pueden inscribirse en el Registro de Empresas MiPymes y acceder al Certificado Pyme con los beneficios que éste otorga.

Según surge de la normativa, los nuevos parámetros quedan establecidos de la siguiente manera:
nuevos_parámetros_pymes
Aquellas empresas que no realicen la presentación de la declaración jurada del IVA, por estar exentas del mismo, deberán consignar, con carácter de Declaración Jurada, la información de ventas correspondiente a los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales cerrados.

Caracterización según personal ocupado: a los efectos de la inscripción como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, se considerarán los límites de personal ocupado sin analizarse las ventas totales (se entiende por personal ocupado al que resulta del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales cerrados, según la información brindada por la empresa mediante el F. 931).
Categorización según activos: se entiende por valor de los activos al monto informado a través de la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias para el caso de personas jurídicas, del Impuesto sobre los Bienes Personales para el caso de personas humanas o del Formulario de Declaración Jurada N°894 en el caso de fideicomisos, o las que en un futuro las reemplacen. Dicha declaración no podrá ser anterior a aquella cuyo vencimiento se hubiera producido al momento de la solicitud de la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs.

No serán consideradas Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas aquellas cuya actividad principal sea alguna de las actividades excluidas, a saber: servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico; servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales; administración pública, defensa y seguridad social obligatoria; servicios relacionados con el juego de azar y apuestas; relaciones de vinculación y control.

No podrán ser consideradas ni inscribirse como Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas aquellas que, reuniendo individualmente los requisitos establecidos en la presente medida, controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otra empresa o grupo económico nacional o extranjero que no reúna tales requisitos.

ANSES estableció el haber mínimo y los topes a la base imponible desde abril

 

ANSES estableció el haber mínimo y los topes a la base imponible desde abril
La ANSES, mediante la Resolución 62/2024, determinó los nuevos importes de las bases imponibles mínima y máxima a la seguridad social, los haberes jubilatorios y otras prestaciones previsionales que rigen a partir del periodo devengado abril de 2024.

Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 24.241, quedaron establecidas en:

- Base mínima: $57.688,19
Base máxima: $1.874.838,91

Por otra parte, se actualizó el haber mínimo garantizado y máximo vigente a partir del mes de abril de 2024 dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8 y 9 de la Ley 26.417, respectivamente:

- Haber mínimo: $171.283,31
- Haber máximo: $1.152.574,47

Asimismo, se estableció el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241 y el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley 27.260, ambos aplicables a partir del mes de abril de 2024.

- PBU: $78.354,30
- PUAM: $137.026,65

viernes, 5 de abril de 2024

Nuevos parámetros de ventas totales anuales para MiPymes

 

Nuevos parámetros de ventas totales anuales para MiPymes
A través de la Resolución 30/2024 la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía de la Nación, actualizó los parámetros relevantes a los fines de la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES y obtención del Certificado PYME, entre las que se encuentran los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos.

Con correcciones de entre el 148% y el 189% dependiendo el rubro, este ajuste queda muy por detrás de la inflación del período febrero 2023 - febrero 2024, con un avance del IPC que acumula un 276,21%.

VENTAS TOTALES ANUALES Y TOPES: Se entiende por valor de ventas totales anuales al monto de las ventas que surja del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales cerrados. Se excluirá del cálculo el monto del IVA y el/los impuestos internos que pudiera/n corresponder; y se deducirá el 75 % del monto de las exportaciones.

Monotributo: se establecen modalidades de pago y condiciones excepcionales para períodos diferidos

 

Monotributo: se establecen modalidades de pago y condiciones excepcionales para períodos diferidos
Por medio de la Resolución General 5491/2024, la AFIP estableció la forma en la que los pequeños contribuyentes del régimen simplificado, encuadrados en las categorías A, B, C y D, deberán realizar el pago del componente impositivo de los períodos septiembre a diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.

En consideración a la Resolución General N° 5411 y el Decreto N° 438/2023 que prorrogaron el vencimiento del pago del impuesto integrado para los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como enero y febrero de 2024, la AFIP ha determinado que dicho pago deberá realizarse mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).

El procedimiento, según lo establece la Resolución General 1778, permitirá a los contribuyentes acceder al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" o "CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", así como también al Portal Monotributo, utilizando su clave fiscal.

En caso de que la generación del VEP se realice desde el servicio "Presentación de DDJJ y Pagos", los contribuyentes deberán seleccionar la opción "Nuevo VEP" y completar los datos requeridos bajo los Grupos de Tipos de Pagos «Monotributo» y Tipo de Pago "Monotributo – Pago Ajustes", utilizando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.

Por otra parte, los pequeños contribuyentes asociados a cooperativas de trabajo, podrán cumplir con esta obligación a través de entidades bancarias y de pago autorizadas, utilizando el volante de pago formulario F. 155 y consignando la misma relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.

En cuanto al beneficio previsto en el artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios, la resolución establece condiciones excepcionales para el año calendario 2024.

De acuerdo a la normativa, se considerará cumplido este requisito cuando los pequeños contribuyentes hayan abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos diez períodos mensuales, mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en la Resolución General 4309. Las modalidades de pago son débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

Se extiende plazo para repatriación de activos

 

Extendieron el plazo para la repatriación de activos con pago reducido de Bienes Personales
Mediante el Decreto 281/2024 se facilita el acceso a alícuotas reducidas en la declaración fiscal de 2023 que finalizaba este mes y se amplía hasta el 30 de abril. Así, se otorga un mes más para adherirse a los beneficios del régimen de repatriación de activos del exterior bajo el régimen del Impuesto sobre los Bienes Personales que, originalmente, finalizaba el 31 de marzo de 2023.

La medida busca facilitar el acceso a alícuotas reducidas en la declaración del período fiscal 2023. Es importante destacar que las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales deben presentarse a mediados de junio de 2024.

Los activos financieros en el exterior comprenden moneda extranjera en bancos foráneos, participaciones en entidades extranjeras, derechos en fideicomisos o fundaciones privadas en el exterior, y otros instrumentos financieros. No se incluyen bonos argentinos o ADR de empresas argentinas depositados fuera del país.

Para beneficiarse de alícuotas reducidas, los fondos repatriados deben permanecer en la cuenta hasta el 31 de diciembre del año de repatriación. Estos pueden destinarse a la venta en el mercado de cambios oficial o invertirse en fideicomisos de inversión productiva y fondos comunes de inversión regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), sin afectar el beneficio fiscal.

miércoles, 28 de febrero de 2024

ARBA: AUMENTOS E INCORPORACION IMPUESTO DE SELLOS

 

ARBA: AUMENTOS DESDE MARZO DE 2024  
En marzo, ARBA aumentará las tasas de interés al 8% mensual (no acumulativo por falta de pago) de los siguientes impuestos: Ingresos Brutos; Sellos; Inmobiliario; Automotores y Embarcaciones Deportivas o de Recreación; Transmisión Gratuita de Bienes; Contribución por la Venta de Energía Eléctrica; Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales; Anticipos, retenciones, percepciones, demás pagos a cuenta y multas.

Por otra parte, la tasa será del 10% mensual no acumulativo, para los cobros por vía de apremio de los importes adeudados por los contribuyentes y responsables desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago.

ARBA | COMPENSACIÓN DE SALDOS E INCORPORACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS  

A través de la Resolución Normativa N° 9/2024 de ARBA, se amplía el mecanismo de compensación de los saldos deudores y acreedores correspondientes al Impuesto de Sellos, en los casos de actos, contratos u operaciones formalizados mediante instrumentos privados. Asimismo, se incorporan al procedimiento digital de demandas de repetición a los créditos provenientes del Impuesto de Sellos correspondiente a actos, contratos u operaciones instrumentados privadamente cuya declaración jurada presentada para la liquidación y pago del impuesto se encuentre anulada. De no reunirse los requisitos necesarios para la tramitación web de las solicitudes de compensación tratándose de los Impuestos Inmobiliario – en sus Componentes Básico y Complementario- y a los Automotores – respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, los interesados podrán continuar requiriendo la compensación de manera presencial.